Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

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En vigor desde 22 mar 2005
Con independencia de los potenciales cesionarios que figuran en los apartados «Cesiones de datos de carácter personal» y «Transferencias de datos de carácter personal a países terceros», de las descripciones de los distintos ficheros, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto legislativo 1298/1986, de 28 de junio, en la redacción dada al mismo por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de España en virtud de cuantas funciones le encomiendan las leyes, tienen carácter reservado, pudiendo, no obstante, ser cedidos a las autoridades, organismos o colectivos enumerados en el apartado 4 del citado precepto. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del mencionado artículo, el Banco de España podrá comunicar informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de las entidades de crédito, así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de las mismas y cualquier otra que pueda facilitar su supervisión o sirva para evitar, perseguir o sancionar conductas irregulares, a aquellas autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros.
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