Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final

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En vigor desde 30 may 2005
La presente Circular entrará en vigor a los treinta días desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante lo anterior, las Cajas de Ahorros deberán adaptarse a las previsiones contenidas en esta Circular en materia de páginas web en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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