Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 26 dic 2021
1. Los costes comunes derivados del acoplamiento único diario (SDAC) son aquellos resultantes de las actividades coordinadas de todos los NEMOs o los TSOs participantes. 2. Estos incluyen los costes conjuntos de NEMOs y TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC, los costes de los NEMOs para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, el 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs, los costes de los NEMOs relativos al funcionamiento del SDAC, así como los costes de los TSOs para el establecimiento, modificación y funcionamiento del SDAC. 3. Se considerarán costes recuperables por el operador del mercado los siguientes: – El reparto correspondiente a Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, S.A. (OMIE) en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento (UE) 2015/1222 (Reglamento CACM). – El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes conjuntos de NEMOs y TSOs incluidos en el informe anual de costes para el funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM. – El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes para el establecimiento y modificación del algoritmo SDAC y el DA MCO Function System, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM. – El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del 50 % de los costes asociados al Comité de NEMOs incluidos en el informe anual de costes, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM. – El reparto correspondiente a OMIE en España y Portugal del total de costes de los NEMOs incluidos en el informe anual de costes relativos al funcionamiento del SDAC, según los porcentajes establecidos a nivel europeo de conformidad con la fórmula de reparto definida en el Reglamento CACM. 4. En todo caso, se tendrán en cuenta las decisiones coordinadas que se adopten a nivel europeo sobre la recuperación de costes comunes relativos al SDAC.
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eli/es/cir/2021/12/20/10#art-3