Art. Norma 2

Art. Norma 2

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En vigor desde 15 ene 2009
Las EAFI deberán contar con medios técnicos y humanos y definir políticas y procedimientos que permitan a los administradores o al empresario individual, en caso de persona física, cumplir con sus obligaciones y asumir sus responsabilidades, en particular: a) Mantener una estructura organizativa con medios personales y materiales proporcionados a la escala de su actividad y a la complejidad de los instrumentos sobre los que asesoren. b) Establecer, o delegar en terceros, una función de cumplimiento normativo para detectar cualquier riesgo de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa que les resulte de aplicación. c) Disponer, o delegar en terceros, de un departamento o servicio especializado de atención al cliente, que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que éstos presenten. d) Cuando resulte adecuado en función de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad, disponer, o delegar en terceros, de una función de control de riesgos y auditoria. e) Realizar un seguimiento ordenado de su actividad y organización interna, para lo que deberán establecer y mantener los siguientes registros: Registro de clientes, en el que conste documentación acreditativa de, entre otros aspectos, que la EAFI: Ha obtenido información suficiente sobre los conocimientos y experiencia, en su caso, así como sobre la situación financiera y objetivos de inversión de los clientes; ha informado a los clientes, con carácter previo a la contratación del servicio, acerca del importe, delimitación y vigencia temporal y demás característicos del seguro de responsabilidad civil que tenga suscrito. Registro de contratos u otros documentos que acrediten de forma fehaciente la recomendación personalizada realizada. Registro de los conflictos de interés que hayan surgido o puedan surgir en el desarrollo de sus actividades. Registro de operaciones personales de los administradores, empleados y apoderados o del empresario individual, en caso de persona física. f) Aprobar y mantener una política de gestión de conflictos de interés adecuada al tamaño y complejidad de la actividad que garantice la independencia de las actuaciones, identifique las circunstancias que puedan provocar conflictos potencialmente perjudiciales para clientes y establezca procedimientos y medidas para gestionar tales conflictos. En la política de gestión de conflictos de interés que se establezca, que necesariamente será escrita, deberán quedar claramente identificadas las circunstancias: (i) Que pudieran dar lugar a conflictos de interés entre los clientes y la propia EAFI o su grupo, incluidos los administradores, directivos u otra persona vinculada a ella por una relación de control, o entre los intereses de dos o más clientes, por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 44 del Real Decreto 217/2008. (ii) Derivadas de los cargos, responsabilidades o funciones ostentadas de forma simultanea en otras entidades por los administradores o el empresario individual, en caso de persona física, o por aquellas personas con las que éstos o la EAFI mantenga un vinculo estrecho, en los términos establecidos en los artículos 17.3 del Real Decreto 217/2008 y 9.3 del Real Decreto 1333/2005. g) Contar con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. h) Disponer de un reglamento interno de conducta que establezca un régimen de operaciones personales de los administradores, directivos, empleados y apoderados o del empresario individual, en caso de persona física, y se ajuste a las normas previstas en el Capítulo II del Título VII de la LMV, en caso de realizar informes sobre inversiones, análisis financiero u otras formas de recomendación general. i) Si la empresa pretende elaborar informes sobre inversiones, deberá disponer el cumplimiento de los requisitos organizativos adicionales previstos en el artículo 47 del Real Decreto 217/2008.
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eli/es/cir/2008/12/30/10#norma-2