Art. Octavo
8 / 23En vigor desde 28 mar 2026
1. La inscripción de un alias en el Registro se cancelará con carácter inmediato por los siguientes motivos:
a. a instancia del titular del alias o del solicitante que actúe en su nombre, previa autorización del titular en los términos del apartado 2 siguiente;
b. cuando, en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo séptimo, haya transcurrido el plazo máximo de un (1) mes desde que el alias quedase suspendido temporalmente sin que el titular, o el solicitante que actúe en su nombre, lo haya reactivado;
c. cuando, transcurrido un (1) mes desde la inhabilitación o cese de actividad de un proveedor de origen (PRO) no se haya habilitado un nuevo proveedor de origen (PRO), en aquellos casos en que existiera un único proveedor de origen (PRO).
2. Cuando la solicitud de cancelación de un alias en el Registro sea realizada por el solicitante que actúe en nombre del titular, se requerirá la aprobación expresa de este último, quedando la solicitud en estado de «pendiente de autorización». A tal efecto, el titular dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación para aprobar o rechazar el acto comunicado; en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, se entenderá que el acto no ha sido efectuado.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá acordar, mediante resolución motivada y, en el marco del procedimiento correspondiente, la cancelación de un alias inscrito cuando, existiendo una petición razonada o apreciándose de oficio indicios suficientes, se constate un uso indebido del alias, o concurran circunstancias excepcionales no previstas en los apartados anteriores que justifiquen dicha medida en atención al interés general, la protección del mercado o la salvaguarda de derechos de terceros o de los usuarios finales.
4. Una vez cancelado un alias, este quedará inhabilitado para su reutilización durante un periodo de seis (6) meses. Transcurrido ese plazo, el alias podrá ser nuevamente solicitado para su inscripción. No obstante, dicho periodo de inhabilitación no será de aplicación para el titular que previamente tuviera el alias, cuando lo motive, o en otros supuestos en los que se justifique motivadamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2026/03/18/1#octavo