Art. Duodécimo

Art. Duodécimo

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En vigor desde 28 mar 2026
1. Los alias de empresas extranjeras deberán inscribirse en el Registro de Alias de conformidad con lo dispuesto en la presente circular, siempre que quieran cursar mensajes con alias a números telefónicos españoles que no se encuentren en itinerancia fuera de España. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá alcanzar acuerdos bilaterales que reconozcan los alias inscritos en los registros equivalentes de otros países. 2. La transmisión de los mensajes con dichos alias –incluyendo origen, tránsito y terminación– deberá realizarse exclusivamente a través de proveedores de servicios de mensajería registrados (PR) en el Registro de Alias para que puedan ser entregados a sus destinatarios. 3. Los mensajes con alias no inscritos de una empresa extranjera en el Registro de Alias destinados a números de teléfono españoles serán bloqueados, excepto si los destinatarios se encuentran en itinerancia, de conformidad con el artículo 7.2 de la Orden TDF/149/2025. El operador móvil en terminación deberá verificar si su cliente se encuentra en itinerancia cuando los mensajes sean entregados a través de una interfaz internacional de interconexión desde proveedores extranjeros no registrados. En caso de que el usuario esté en itinerancia, el operador móvil deberá modificar el alias del remitente, sustituyéndolo por «NO VALIDADO».
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eli/es/cir/2026/03/18/1#duodecimo