Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 28 mar 2026
1. Los anexos II, III, IV, V y VI de la presente circular tendrán carácter subsidiario y podrán ser modificados mediante resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando resulte necesario para adaptar su contenido a la evolución tecnológica, a las necesidades operativas del Registro o a los requerimientos derivados del mercado o de la normativa aplicable. 2. Las modificaciones que se adopten respecto de dichos anexos se publicarán en la sede electrónica de la comisión y producirán efectos desde la fecha que se determine en la correspondiente resolución. 3. Por el contrario, el anexo I tendrá carácter imperativo, al contener definiciones esenciales de la regulación establecida por la circular, y solo podrá ser modificado mediante una nueva circular, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y demás normativa aplicable.
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eli/es/cir/2026/03/18/1#disposicion-adicional-tercera