Art. Disposición adicional primera
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1. Para inscribir los alias que identifiquen RCS, deberá comunicarse el alias junto con los datos siguientes:
a. Denominación social o nombre y apellidos del titular.
b. NIF o número de IVA intracomunitario del titular expedido por la Agencia Tributaria española.
c. NIF o número de identificación personal o número de identificación fiscal del país de origen del/de los representante/s legal/es del titular, junto con su correo electrónico y teléfono móvil.
d. Selección del proveedor de servicios de mensajería involucrado, en su caso, de la lista disponible en el Registro de Alias.
2. Los proveedores registrados (PR), con el fin de poder asegurar el cumplimiento de las obligaciones de bloqueo establecidas en los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025, y en los artículos segundo y undécimo de esta circular, dispondrán de acceso a la base de datos del Registro de Alias.
3. En lo no previsto en este apartado, los alias de mensajes de RCS se regirán por las disposiciones que les sean de aplicación de la presente circular.
Se modifican las letras b) y c) del punto 1 por el apartado segundo.10 y 11 de la Circular 2/2026, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2026-12427
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2026/03/18/1#disposicion-adicional-primera