Art. Decimotercero
13 / 23En vigor desde 28 mar 2026
1. Los costes de mantenimiento y adaptación de los sistemas de los proveedores de servicios de mensajería que deben interactuar con el Registro de Alias para las operaciones de inscripción y acceso a la base de datos del Registro de Alias deberán ser sufragados por los proveedores registrados (PR) obligados a bloquear los alias inscritos en el Registro en virtud de los artículos 7.2 y 8.3 de la Orden TDF/149/2025.
2. Serán a cargo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los costes de establecimiento, mantenimiento y gestión de la solución técnica que incorpore el Registro de Alias.
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Proeli/es/cir/2026/03/18/1#decimotercero