Art. Décimo
10 / 23En vigor desde 28 mar 2026
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de cada parte implicada –titulares de alias, proveedores de origen (PRO), terceros autorizados y proveedores registrados (PR)– acerca de los resultados de las acciones realizadas en el Registro de Alias. Estas comunicaciones incluirán inscripciones, modificaciones, suspensiones y cancelaciones de alias; altas o bajas de proveedores habilitados; y cualquier cambio que afecte a sus autorizaciones que tengan pendientes por las actuaciones en el Registro.
Asimismo, cuando la solicitud se presente en nombre del titular, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia enviará la comunicación tanto al titular de alias como al solicitante que actúe en su nombre.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia pondrá en conocimiento de los proveedores registrados (PR), tras su inscripción, su condición de proveedor autorizado para enviar o transmitir mensajes y su cancelación del Registro de Alias.
Asimismo, se pondrá en conocimiento esta circunstancia a los titulares de alias y terceros que tuviesen a dicho proveedor habilitado en sus inscripciones de alias.
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Proeli/es/cir/2026/03/18/1#decimo