Art. Sexto
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1. Los fabricantes e importadores de máquinas expendedoras de productos de tabaco deberán solicitar al Comisionado para el Mercado de Tabacos la autorización de los modelos de máquinas expendedoras antes de su entrada en funcionamiento. Para ello deberán cumplimentar y presentar, por medios electrónicos, el modelo previsto en el anexo I de esta circular, en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos, poniendo a disposición del organismo un modelo físico de la máquina, en caso de que sea requerido para ello.
Una vez revisado el contenido de la solicitud, el Comisionado para el Mercado de Tabacos dictará resolución de concesión o denegación, que será notificada al interesado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo entrada en la sede electrónica del Comisionado para el mercado de trabajo, de acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La notificación se hará por medios electrónicos a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria se podrá notificar en la sede electrónica del organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
En todo caso, para la práctica de la notificación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.
2. Si no se hubiera notificado la resolución del procedimiento en el plazo indicado en el apartado anterior, la solicitud se entenderá autorizada por silencio administrativo.
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Proeli/es/cir/2025/12/15/1#sexto