Art. Decimotercero
13 / 14En vigor desde 2 ene 2026
A la entrada en vigor de la presente circular quedarán derogadas todas las circulares e instrucciones dictadas por el Comisionado para el Mercado de Tabacos que se opongan a lo dispuesto en la misma.
En particular, queda derogada la Resolución de 20 de septiembre de 2006, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a los mecanismos técnicos adecuados para garantizar que las máquinas expendedoras de tabaco en el mercado impidan el acceso a menores, tal como establece el artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2025/12/15/1#decimotercero