Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 26En vigor desde 11 ene 2025
1. El contenido mínimo de los permisos de acceso y conexión regulados en el artículo 15 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, deberá ser el siguiente:
a) Capacidad de acceso firme otorgada.
b) Capacidad de acceso flexible otorgada.
c) Ubicación precisa del punto de conexión definitivo incluyendo denominación y coordenadas UTM en red existente y aproximada en red no existente.
d) Nivel de tensión del punto de conexión.
e) Parámetros técnicos necesarios para garantizar las condiciones de calidad de suministro en la red a la que se conecta.
f) Condiciones técnicas del punto de conexión.
g) Condiciones económicas de conexión.
En relación con las instalaciones conectadas a la red de distribución:
En el caso de que el solicitante tenga que ejecutar a su costa instalaciones susceptibles de aplicar un convenio de resarcimiento en los términos previstos en la normativa reglamentaria de aplicación, se indicarán expresamente y de manera separada dichas instalaciones, indicando que estarán sujetas a posible resarcimiento si se abre al uso de terceros.
En el caso de que el solicitante vaya a conectarse a alguna instalación susceptible de resarcimiento se le indicará dicha circunstancia y la información económica que obrase en poder del gestor de la red.
h) Fecha de emisión de los permisos. Se considerará esta fecha como la de concesión de los permisos a efectos del cómputo de plazos para su caducidad.
i) Caducidad de los permisos, en su caso.
j) En los casos de solicitudes de aumento de potencia en suministros con contrato de acceso, el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS).
k) Memoria técnica descriptiva de la instalación del punto de suministro eléctrico, que incluya la información reflejada en el contenido de la solicitud establecida en el anexo I o enlace a dicha documentación.
l) Identificación de las garantías económicas constituidas ante la administración correspondiente relacionadas con el proyecto al que se otorga el acceso.
m) Causas de revocación.
En relación con el contenido de los permisos, el gestor de la red determinará el contenido del apartado a), b), h), i), j) y l), en su caso. El resto de los apartados serán determinados por el titular de la red.
2. Adicionalmente a lo anterior, los permisos de capacidad de acceso flexible incluirán la siguiente información determinada por el gestor de la red:
a) Mención expresa del porcentaje de funcionamiento previsto.
b) Las condiciones de congestiones físicas de la red en las que se limitará el acceso.
c) El tiempo de preaviso de la limitación de consumo de potencia activa de la red, que podrá ser en tiempo real, minutos, horas, semanas, meses o anual.
d) Tiempos de respuesta a los requerimientos de reducción de potencia.
e) Requisitos técnicos de la instalación que dependerán, entre otros, del tiempo de preaviso y de respuesta definidos en los puntos c y d.
f) Los requisitos de intercambio de información en tiempo real con el gestor de la red, seguimiento de consignas, posibilidad de operación remota o la habilitación para participar en mecanismos de reducción de potencia u otros que se establezcan. Estos requisitos dependerán del tipo de permiso de acceso flexible que se defina.
g) Prelación de operación del sistema cuando haya varios sujetos con permisos flexibles o referencia a la normativa aplicable.
Los puntos anteriores serán definidos para cada tipología de permiso de acceso flexible en las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18.
3. Los permisos de acceso y conexión deberán hacer referencia inequívoca al documento de propuesta previa cuya aceptación desencadena la emisión del correspondiente permiso.
4. Las condiciones técnicas y/o económicas ligadas al punto de conexión para el suministro no podrán ser más restrictivas o exigentes que las incluidas en el contenido de la propuesta previa.
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Proeli/es/cir/2024/09/27/1#art-7