Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
18 / 26En vigor desde 11 ene 2025
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución establecidas por esta circular, incluidas aquellas que puedan resultar necesarias para adaptar los criterios establecidos en los anexos a las particularidades de las redes de transporte y distribución y de la nueva demanda.
2. Cuando en el marco de las competencias asignadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sea necesario aprobar o modificar las citadas especificaciones de detalle, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia constituirá un grupo de trabajo definiendo su composición y funcionamiento.
b) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución a partir de las conclusiones del grupo de trabajo elaborarán sendas propuestas de especificaciones de detalle aplicables respectivamente a las redes de transporte y de distribución.
c) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución consultarán a los sujetos y agentes afectados sobre sus propuestas, durante un periodo no inferior a un mes, salvo que un plazo menor esté debidamente justificado por razones de urgencia.
d) El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de oficio o a su requerimiento, las propuestas necesarias para la implementación de las especificaciones de detalle incluyendo una memoria justificativa debidamente razonada de la inclusión o no de los puntos de vista de las respectivas consultas a las que se refiere el apartado anterior. El gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución deberán publicar sus respectivas propuestas y memorias justificativas en su página web.
e) En el caso de que las propuestas de los gestores de la red no reúnan las condiciones necesarias para su aprobación, o cuando esté debidamente justificado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá iniciar un procedimiento a efectos de elaborar una nueva propuesta contando con la participación de los distintos agentes involucrados.
f) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia desarrollará la propuesta de las especificaciones de detalle que remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Las especificaciones de detalle serán aprobadas mediante resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia. Las resoluciones que apruebe la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en virtud de este artículo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web las resoluciones aprobadas en virtud del presente artículo que se encuentren en vigor.
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Proeli/es/cir/2024/09/27/1#art-18