Art. Norma segunda
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma segunda

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En vigor desde 21 feb 2024
1. La presente circular será de aplicación, con el alcance previsto en las siguientes normas, a los tipos de entidades que se indican a continuación: a) Los bancos y las cooperativas de crédito, tal como se definen en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. b) Los establecimientos financieros de crédito, tal como se definen en el artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Se incluyen, por tanto, los establecimientos financieros de crédito híbridos. c) Las entidades de pago definidas en el artículo 3.15 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Se incluyen las entidades de pago híbridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente circular las personas físicas o jurídicas que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas definidas en el artículo 3.30 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. d) Las entidades de dinero electrónico definidas en el artículo 3 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. Se incluyen las entidades de dinero electrónico híbridas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. 2. Cualquier referencia en la circular a la «entidad» o las «entidades» se entenderá hecha a todas las entidades antes citadas, salvo en aquellos apartados en los que se indica específicamente que solo es aplicable a uno o varios tipos de estas entidades.
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eli/es/cir/2024/01/26/1#norma-segunda