Capítulo CAPÍTULO 4
Art. Norma 25
25 / 33En vigor desde 4 dic 2023
1. Los estados generales que han de remitirse sobre remuneraciones son los siguientes:
Estado Nombre del estado Periodicidad R 01.00 Información general e información sobre la remuneración de todo el personal. Anual R 02.00 Información adicional sobre la remuneración del colectivo identificado. Anual R 03.00 Remuneración de 1 millón EUR o más al año. Anual R 04.00 Información sobre la remuneración de las personas con alta remuneración con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. Anual R 05.00 Excepciones a la aplicación de los requisitos de pago de partes de la remuneración variable diferida y en instrumentos con arreglo a la Directiva 2013/36/UE. Anual R 09.00 Remuneración concedida respecto del ejercicio. Anual R 10.00 Pagos especiales al personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad (colectivo identificado). Anual R 11.00 Remuneración diferida. Anual
2. El estado R 03.00 y del estado R 09.00 al estado R 11.00 se corresponden con los estados EU REM1 a EU REM4 que figuran recogidos en el anexo XXXIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 de la Comisión, y han de completarse teniendo en cuenta las instrucciones recogidas en el anexo XXXIV de dicho reglamento. El resto de estados figuran en el anejo IV de la Circular 2/2016.
3. Los estados de remuneración listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España con la información que en ellos se requiere a nivel consolidado. Los establecimientos financieros de crédito que no pertenezcan a ningún grupo o subgrupo consolidable en España remitirán los estados con carácter individual. Los estados se remitirán de la forma siguiente:
a) Como norma general, se deberán remitir los estados listados en el apartado primero de esta norma.
b) Como excepción a lo dispuesto en la letra anterior, los establecimientos financieros de crédito considerados como pequeños y no complejos, y que no tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de un Estado miembro, solo enviarán del estado R 01.00 al estado R 05.00.
4. Los estados listados en el apartado primero deberán remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
Se modifica por la norma 2.b) de la Circular 3/2023, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2023-23052 Téngase en cuenta que la primera remisión de los estados R 01.00 a R 12.00 será la referida a la información correspondiente a 31 de diciembre de 2023, y se efectuará no más tarde del 15 de junio de 2024, según establece la disposición final única de la citada Circular.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2022/01/24/1#norma-25