Art. Norma 24
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. Norma 24

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En vigor desde 3 may 2022
1. Los establecimientos cuyos activos sean iguales o superiores a 300 millones de euros deberán remitir la información relativa al riesgo de tipo de interés, de conformidad con lo dispuesto en la norma 63 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE, y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la siguiente frecuencia: Estado Denominación Periodicidad RI1 Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. Semestral. RI2 Información sobre posiciones sensibles a los tipos de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. Semestral. RI3 Información sobre opciones de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. Semestral. 2. Los establecimientos cuyos activos sean inferiores a 300 millones de euros deberán remitir la información relativa al riesgo de tipo de interés, de conformidad con lo dispuesto en la norma 63 de la Circular 2/2016, con la siguiente frecuencia: Estado Denominación Periodicidad RI1 Información sobre estimaciones internas del riesgo de tipo de interés en actividades que no sean de la cartera de negociación. Semestral. 3. Los establecimientos cuyos activos sean inferiores a 300 millones de euros deberán reportar también los estados RI2 y RI3 en los siguientes casos: a) Cuando la estimación del impacto del riesgo de interés sobre el valor económico del patrimonio neto del establecimiento sea igual o superior al 10 % de sus recursos propios. b) Cuando la estimación del impacto del riesgo de interés sobre el margen de intermediación sensible al horizonte temporal de un año del establecimiento sea igual o superior al 10 % de dicho margen de intermediación.
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