Capítulo CAPÍTULO 2›Secc. Sección 3.ª Estructura de fuentes de financiación
Art. Norma 15
15 / 33En vigor desde 3 may 2022
1. El importe de la financiación estable disponible se calculará multiplicando el valor contable de las diversas categorías o tipos de pasivos y fondos propios por los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con la sección 2 del capítulo 6 del título IV de la parte sexta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, con la excepción de los factores de financiación estable disponible relativos a depósitos previstos en los artículos 428 bis quindecies y 428 bis sexdecies del mismo reglamento.
El importe total de la financiación estable disponible será igual a la suma de los importes ponderados de los pasivos y de los fondos propios.
2. Como excepción al apartado 1, los pasivos que tengan un vencimiento residual inferior a un año y que procedan de empresas del grupo o multigrupo estarán sujetos a un factor de financiación estable disponible del 75 %.
3. Los establecimientos deberán tener en cuenta el vencimiento contractual residual de sus pasivos y fondos propios, de conformidad con las reglas previstas en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 428 bis duodecies del Reglamento (UE) n.º 575/2013, a la hora de determinar los factores de financiación estable disponible que deban aplicarse de conformidad con el apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2022/01/24/1#norma-15