Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO 5

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 3 may 2022
1. El requerimiento de una estructura adecuada de fuentes de financiación y de vencimientos en los activos, pasivos y compromisos previsto en la sección 3.ª del capítulo 2 se implantará progresivamente, aplicando una serie de factores de adaptación. Se calculará conforme a la siguiente fórmula: FA = factor de adaptación en cada período. t = subíndice que va desde 1 hasta t e identifica el año en el que se ha de aplicar la ratio. 2. Los factores de adaptación son los siguientes: Factor Fecha de aplicación FA 1 0,4 Desde la entrada en vigor de la circular, conforme a la disposición final tercera. FA 2 0,5 Desde el 1 de enero de 2023. FA 3 0,75 Desde el 1 de enero de 2024. FA 4 1 Desde el 1 de enero de 2025.
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