Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 ene 2020
El primer periodo regulatorio de aplicación de la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023. Para este período regulatorio, los valores de los parámetros de la base de retribución del gestor técnico del sistema serán los siguientes: 1. : 25.007 miles €. 2 . : 14.904 miles €. 3 . : 745 miles €. 4 . : 8.650 miles €. 5 . : 708 miles €. 6 . : 13.008 miles €. 7 . : 5.000 miles €. 8. : 1.667 miles €. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2387
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