Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 15 nov 2019
La comunicación de los precios de venta al público y los etiquetados, envasados y presentaciones de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos del tabaco que se dirijan al Comisionado para el Mercado de Tabacos deberá ser presentada a través de cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberán relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos las personas jurídicas y el resto de sujetos obligados en virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto del ordenamiento jurídico. El formulario para la solicitud y la tramitación electrónica estará disponible en la sede electrónica del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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