Art. Segundo
2 / 10En vigor desde 15 nov 2019
El modelo que figura como anexo a la Circular será de aplicación para la comunicación de los precios de venta al público y los etiquetados, envasados y presentaciones de los distintos tipos, marcas y modalidades de productos del tabaco que se dirijan al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/11/11/1#segundo