Art. Quinto
5 / 22En vigor desde 28 abr 2018
1. El titular de una instalación de generación de energía eléctrica, directamente, o a través de su representante, podrá solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con carácter voluntario, la expedición de las garantías de origen de la energía eléctrica generada en la instalación a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia durante un período de tiempo, que deberá ser múltiplo de meses naturales.
2. Para ello, se deberá presentar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una solicitud debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página Web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF del titular y, en su caso, de su representante.
b) Identificación de la instalación mediante el correspondiente código CIL, o mediante el código Unidad Física (UFI) para aquellas instalaciones exentas de la obligatoriedad de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC a efectos de la participación en el Sistema de Garantías de Origen.
c) Desglose por meses naturales de las garantías incluidas en la solicitud de expedición.
d) Clave de identificación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
e) Especificación de si dichas garantías de origen van a ser objeto de exportación o son de aplicación nacional, con especificación en el primer supuesto de la plataforma o mecanismo que gestione el intercambio de garantías de origen.
La primera vez que se solicite la expedición de garantías para ser exportadas a través de una concreta plataforma, documento de adhesión o equivalente suscrito directamente por el titular de la instalación que solicita la exportación.
f) En el caso de sistemas que utilicen conjuntamente fuentes de energías renovables y no renovables, o en el caso de cogeneración de alta eficiencia, declaración del consumo de los distintos combustibles utilizados, así como de las propiedades caloríficas de cada uno de ellos, desglosados para cada mes natural solicitado. En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, además, declaración del consumo global de energía primaria (Q) para cada mes solicitado, teniendo en cuenta lo especificado en el apartado c) del anexo II del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo.
g) En el caso de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, se deberá presentar, en el momento de la solicitud, y adicionalmente, en cómputo anual antes del 31 de enero del año siguiente al correspondiente a las garantías solicitadas, información sobre los siguientes valores, en base anual: declaración de la tecnología de cogeneración, de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 616/2007, de la tensión en el punto frontera con la red de transporte o distribución (T), declaración del calor útil (V), de la cantidad de calor útil procedente de la cogeneración (H CHP ) y su justificación, del rendimiento eléctrico equivalente (REE), de la eficiencia global de la instalación (EG), de la electricidad de cogeneración (E CHP ), del ahorro de energía primaria obtenido (AEP), del valor de la relación entre electricidad y calor (C) y del porcentaje de ahorro de energía primaria porcentual (PES); los valores anteriores deberán ser conformes con el procedimiento de certificación que se establezca según el artículo 27 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos.
h) En el caso de instalaciones de bombeo, declaración con desglose por meses naturales para el periodo solicitado, de la producción total y del consumo de bombeo asociado a dicha producción.
i) Cualquier otra información solicitada según el modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC.
3. La CNMC podrá solicitar documentación adicional que tenga por objeto aclarar y justificar el contenido de las informaciones remitidas.
4. Una garantía de origen no podrá ser solicitada por adelantado en relación a la energía que vaya a ser producida.
5. El número de garantías de origen expedidas a cada instalación en cada mes natural será igual o inferior a la producción eléctrica neta en megavatios-hora efectivamente generada a partir de fuentes de energía renovables o cogeneración de alta eficiencia en ese mes e instalación. A estos efectos, para las instalaciones con obligación de estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC, se tendrán en consideración los valores de energía activa neta enviados por el correspondiente Encargado de la Lectura. En el caso de cogeneración de alta eficiencia, para aquellas instalaciones acogidas a las modalidades de producción con autoconsumo definidas en el artículo 9.1, apartados b) o c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se considerarán los datos enviados por el Encargado de la Lectura relativos a la medida mensual de energía activa neta por «CIL» generada en barras de central.
6. La presentación de la referida solicitud implica que el solicitante se compromete a sujetarse a las reglas de funcionamiento del Sistema de Garantía de Origen y a someterse a la actividad de supervisión y control que incumbe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2018/04/18/1#quinto