Art. Octavo
8 / 22En vigor desde 28 abr 2018
1. La importación de garantías sólo podrá ser realizada por los sujetos comercializadores de energía eléctrica, conforme a la definición establecida en la letra f) del artículo 6.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Los comercializadores de referencia no podrán solicitar importaciones de garantías de origen.
2. La importación de garantías de origen será considerada en el sistema de anotaciones en cuenta de forma análoga a la transferencia de las mismas. Para ello, deben ser expedidas por un órgano expedidor designado por un Estado miembro de la Unión Europea u otro Estado respecto del que se haya previsto que resulte aplicable la política energética de la Unión Europea a través de un acuerdo bilateral o multilateral siempre que sean expedidas cumpliendo los requisitos exigidos por la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa la promoción de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad y por la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, o normas que las sustituyan.
3. Para solicitar la importación de garantías ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el comercializador presentará una solicitud de importación debidamente cumplimentada según el formato del modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC y firmada electrónicamente que comprenderá, al menos, los datos e irá acompañada de los documentos que se relacionan a continuación:
a) Nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE o NIF y, en su caso, de persona que lo represente.
b) Potencia de la instalación y fecha de puesta en servicio.
c) El tipo de energía y número de garantías de origen a importar.
d) Desglose mensual de la solicitud de importación de garantías de origen
e) Estado de procedencia de las garantías de origen.
f) Documentación acreditativa de la existencia y características de las garantías de origen por el órgano expedidor designado por dicho Estado.
g) En su caso, especificación de la plataforma o mecanismo que gestione la importación de garantías de origen, identificación de la entidad de procedencia de las garantías y cumplimiento de los requisitos establecidos por las plataformas o mecanismos utilizados. La primera vez que se solicite la importación de garantías deberá efectuarse la aportación del documento de adhesión o equivalente suscrito por la empresa comercializadora importadora de garantías de origen y por las empresas comercializadoras a las que posteriormente se les transfieran las garantías importadas.
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Proeli/es/cir/2018/04/18/1#octavo