Art. Decimosexto

Art. Decimosexto

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En vigor desde 28 abr 2018
Los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen deberán contabilizarse separadamente. Durante el primer trimestre de cada año, los productores a cuyo nombre se expidan garantías de origen remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un informe sobre el plan de aplicación de dichos ingresos, que podrán estar destinados bien a nuevos desarrollos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y cogeneración que con el sistema de retribución vigente no resulten rentables, o bien a actividades generales de investigación y desarrollo (I+D) cuyo objetivo sea la mejora del medio ambiente global. La obligación de aplicación de los mencionados ingresos puede entenderse cumplida si las inversiones se realizan a través de otra sociedad o entidad, documentando suficientemente la transferencia de ingresos así como el destino de los mismos.
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