Art. Decimoséptimo
17 / 22En vigor desde 28 abr 2018
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia efectuará las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su competencia en la gestión del Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.
Como resultado de las verificaciones realizadas, la CNMC podrá realizar nuevamente el trámite que haya sido objeto de comprobación o de inspección. Y, en el caso de que resulte un saldo negativo en la cuenta del tenedor, éste deberá compensarlo con la adquisición de nuevas garantías de origen que provengan del mismo tipo de energía, ya sea en el mismo año o bien en siguientes ejercicios, no pudiendo ser tenedor de otras nuevas garantías de origen hasta que dicho déficit sea saldado
2. A efectos de verificación y control del Sistema de Garantía de Origen, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá disponer de la siguiente información:
a) Las medidas de los concentradores primarios y secundarios de medidas eléctricas, al objeto de verificar tanto la energía neta producida como la consumida, a cuyos efectos el Operador del Sistema y las empresas distribuidoras pondrán a su disposición la información correspondiente a los sujetos para los que la requiera, conforme a las instrucciones publicadas en la página Web de la CNMC. A este respecto, el encargado de la lectura deberá proporcionar los valores de las medidas de la energía por «CIL» de las instalaciones incluidas en la base de datos de liquidaciones del régimen retributivo específico de la CNMC en los plazos y medios indicados en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o norma que la sustituya, incluso cuando dichas instalaciones no tuvieran derecho a primas equivalentes, primas, incentivos o complementos.
b) El Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo los certificados y documentación requeridos a los titulares de las instalaciones de generación.
c) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el ejercicio de esta función.
3. Los titulares de las instalaciones objeto de la presente Circular deberán garantizar el acceso físico a las mismas en condiciones adecuadas, para la realización de los trabajos que correspondan de comprobación, verificación y, en su caso, de inspección.
4. Las empresas comercializadoras deberán facilitar asimismo el acceso a sus registros y contabilidad para la comprobación y verificación de las transferencias y cancelación de las garantías de origen, de la medida de la energía en consumidor final y de los ingresos obtenidos por la venta de las garantías de origen.
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Proeli/es/cir/2018/04/18/1#decimoseptimo