Art. Decimocuarto

Art. Decimocuarto

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En vigor desde 28 abr 2018
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá rectificar la información referente al Sistema de Garantía de Origen en cualquier momento de oficio o a instancias de los interesados, de acuerdo al artículo 109, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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