Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 28 abr 2018
1. El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. 2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas. En aplicación de esta competencia, corresponde a la CNMC, entre otras, las siguientes actuaciones: a) Gestionar y mantener el Sistema de anotaciones en cuenta de las garantías de origen. b) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el Sistema, en los términos establecidos en esta Circular, excepto aquella que tenga la condición de confidencial y/o esté sometida a protección de datos. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema para cada tenedor de garantías se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición y, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen, según el orden cronológico de la recepción de las solicitudes, siempre que las mismas sean válidas de acuerdo a los criterios especificados en esta Circular. Igualmente, en dichas cuentas también se reflejarán la constitución, transmisión y cancelación de derechos de garantía o de traba u otros que determinen la inmovilización de los saldos correspondientes 4. Para cada instalación de generación, los datos identificativos asociados a cada cuenta serán, además de los consignados en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica y su régimen retributivo, los siguientes: a) En el caso de la cogeneración de alta eficiencia, capacidad térmica de la instalación, eficiencia nominal eléctrica y térmica de la instalación, valor calorífico inferior del combustible, cantidad y uso del calor generado juntamente con la electricidad, rendimiento eléctrico equivalente (REE), así como electricidad de cogeneración y ahorro de energía primaria (PES), tal y como se definen en los anexos II y III del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. b) Aquella otra información que considere necesaria la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el adecuado desarrollo de sus funciones como organismo responsable para la expedición y gestión de las garantías de origen de la electricidad generada en el territorio nacional. c) Cuando se produzca cualquier modificación en la situación administrativa o técnica que afecte a las características de una instalación, su titular será el responsable de comunicarlo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 5. Todas las instalaciones de generación que deseen participar en el Sistema de Garantía de Origen deberán estar dadas de alta en el Sistema de Liquidación del régimen retributivo específico de la CNMC aun cuando nunca hayan sido inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, con excepción de las instalaciones de tecnología hidráulica de potencia instalada superior a 50 MW.
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