Art. Vigésimo

Art. Vigésimo

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En vigor desde 1 mar 2017
La información relativa a los derechos de cobro y obligaciones de pago de cada Sujeto de Liquidación tendrá carácter confidencial y solo podrá ser cedida a los organismos de la Administración General del Estado, Tribunales de Justicia, Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado y a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. La información no económica podrá ser cedida a los operadores del mercado y del sistema, y al distribuidor correspondiente. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá publicar información agregada de todos los Sujetos de Liquidación o de agrupaciones de ellos, así como la información agregada de todas las instalaciones o fases, sin necesidad de consentimiento de los titulares o de sus representantes.
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