Art. Disposición adicional tercera
23 / 31En vigor desde 1 mar 2017
A los efectos de lo previsto en el apartado Decimoséptimo, por el que se establece la vía telemática como único medio de notificación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a los representantes, titulares sin representante, operador del mercado, operador del sistema y a las empresas distribuidoras, estas empresas deberán enviar, mediante registro electrónico, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Circular, los datos relativos al certificado digital autorizado para la notificación, conforme al modelo normalizado publicado en la página web de la CNMC a tal efecto.
Estarán exentos de esta obligación aquellos sujetos mencionados en el párrafo anterior que hayan facilitado con anterioridad el citado documento normalizado de notificación telemática a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-adicional-tercera