Art. Disposición adicional sexta
26 / 31En vigor desde 1 mar 2017
Cuando una modificación o alta de una instalación implique la creación de una nueva unidad retributiva asociada a un nuevo código CIL, el Encargado de Lectura emitirá un certificado CIL provisional a los únicos efectos de su tramitación en el registro de régimen retributivo específico. Este código CIL no tomará carácter definitivo, ni se le asignarán medidas, hasta la fecha en que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital resuelva su inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación, a cuyo efecto el titular deberá comunicar dicha inscripción definitiva al Encargado de Lectura.
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Proeli/es/cir/2017/02/08/1#disposicion-adicional-sexta