Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 mar 2017
Las referencias realizadas al régimen retributivo específico se entenderán hechas a las primas, primas equivalentes, incentivos y complementos para las liquidaciones anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.
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