Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 mar 2017
En los casos en los que las liquidaciones se vean afectadas de un coeficiente de cobertura menor al de la liquidación inmediatamente anterior del mismo ejercicio, los pagos asociados a liquidaciones positivas podrán efectuarse con posterioridad al plazo establecido en el punto 9 del apartado Decimosexto.
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