Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 9 abr 2016
Los agentes económicos integrados en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes deberán expedir y trasladar al siguiente agente de la cadena declaraciones responsables conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I a la presente Circular en las que conste que se ha aplicado el sistema de balance de masa que permite la trazabilidad del producto y las características de sostenibilidad de las materias primas, productos y biocarburantes expedidos desde los emplazamientos de su titularidad. En el caso de las partidas que estén certificadas por un régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, las declaraciones responsables anteriormente mencionadas deberán acompañarse del documento correspondiente que lo acredite.
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eli/es/cir/2016/03/30/1#undecimo