Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 9 abr 2016
Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes. En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, se determina para el periodo transitorio del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de biocarburantes definido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre: a) El procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad. b) El modelo de las declaraciones responsables de cada agente económico integrado en la cadena de producción y comercialización de biocarburantes. c) La aplicación del sistema de balance de masa para cada agente de la cadena de custodia y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como en la Directiva 2009/28/CE.
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eli/es/cir/2016/03/30/1#primero