Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 9 abr 2016
Los procedimientos, normas y reglas para las actuaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia como Entidad de Certificación de Biocarburantes en relación con las certificaciones del ejercicio 2015, serán los establecidos en la Circular 1/2013, de 9 de mayo, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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