Art. Décimo

Art. Décimo

10 / 26
En vigor desde 9 abr 2016
Podrán ser causas de denegación de solicitudes de Certificados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras: 1. La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato no ajustado a lo establecido en esta Circular o fuera del plazo establecido. 2. La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente. 3. La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular. 4. El incumplimiento por parte de la información presentada en la solicitud de las validaciones y comprobaciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, incluyendo las correspondientes al biodiésel procedente de plantas con cantidad asignada. En el caso de que dos o más sujetos obligados presentaran solicitudes de expedición de Certificados de biocarburantes en diésel que implicaran exceder la cantidad asignada a una planta de producción de biodiésel, se denegarán las solicitudes por el importe que excediera de dicha cantidad en base a un criterio proporcional entre todos los sujetos obligados solicitantes. 5. La no acreditación de todas las cantidades de biocarburantes incluidas en sus ventas o consumos definidos en la presente Circular y en los términos indicados o de cualesquiera otros requisitos establecidos. 6. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes establecidas en la presente Circular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2016/03/30/1#decimo