Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

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En vigor desde 7 abr 2016
Las sociedades de inversión reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, también quedarán exentas de la obligación prevista en el artículo 77.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores cuando, alternativamente a lo previsto en la Norma segunda de esta Circular, concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: – Que durante el periodo continuado de seis meses en que se supere el volumen de capitalización de quinientos millones de euros, la negociación de las acciones a través del sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda haya representado un porcentaje inferior al 50 por ciento del volumen total negociado, correspondiendo el resto de negociación a operaciones que se contraten al valor liquidativo de la IIC (siempre que tal contratación esté prevista en el sistema multilateral de negociación.) A estos efectos, el volumen total de negociación se medirá en función del volumen total efectivo en euros correspondiente a las órdenes de compra y venta ejecutadas, tanto en el sistema de fijación de precios, mediante la confluencia de oferta y demanda, como en el sistema de contratación a valor liquidativo. – Que durante el citado periodo de seis meses, las operaciones realizadas en el sistema de fijación de precios mediante la confluencia de oferta y demanda no se hayan ejecutado a un cambio medio ponderado que difiera en más del 3 por ciento respecto del valor liquidativo de la IIC correspondiente al día de la contratación en más de un 50 por ciento de las sesiones en que haya habido negociación a través del indicado sistema.
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eli/es/cir/2016/03/16/1#norma-tercera