Art. [preambulo]
En vigor desde 31 mar 2015
El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el capítulo tercero del título primero ha regulado los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen, a partir del 1 de septiembre de 2014, en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito (distintas de las de empresa), con independencia del canal de comercialización utilizado.
Esta norma, con el objeto de realizar el adecuado seguimiento de la aplicación de la nueva regulación aplicable a las tasas de intercambio y de la evolución general de los costes en los pagos con tarjeta, prevé que los proveedores de servicios de pago deben informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta y que esta información se publique en el sitio web del Banco de España.
Posteriormente, este real decreto-ley se tramitó como proyecto de ley. Como resultado de dicha tramitación se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, que posteriormente fue modificada por la disposición final tercera de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley 18/2014). Dicha ley concreta que la limitación de las tasas será de aplicación cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén establecidos en España. Por este motivo, esta circular no es de aplicación a las entidades que operen en España bajo el principio de libre prestación de servicios.
El artículo 13 de la Ley 18/2014 establece que i) los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta, y que ii) esta información se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España y se publicará en el sitio web del Banco de España y en el del proveedor de los servicios de pago.
La presente circular viene a cumplir con los encargos que el Banco de España ha recibido por medio de la referida norma legal en lo que se refiere a la determinación del contenido y otros aspectos relacionados con las obligaciones de información y de publicación de los datos citadas en el párrafo anterior. En relación con la publicación de las tasas de descuento y de intercambio, conviene precisar que esta circular prevé que el Banco de España publique en su sitio web, de forma agregada, toda la información recibida trimestralmente de las entidades, excepto la relativa a las tasas de descuento percibidas en los sistemas de tarjetas de pago tripartitos. El motivo que justifica esta exclusión radica en evitar que la publicación de esas tasas de descuento pudiera permitir calcular, siquiera de manera indirecta, el volumen de operaciones de los sistemas de tarjetas de pago tripartitos que operan en España, aspecto que tiene carácter confidencial.
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:
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Proeli/es/cir/2015/03/24/1#preambulo-pr