Art. Norma segunda
2 / 7En vigor desde 31 mar 2015
A efectos de lo previsto en la presente circular, y de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo 10.1 de la Ley 18/2014 y en el artículo 2 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago (en adelante, Ley 16/2009), se entenderá por:
a) «Tasa de intercambio»: Toda comisión o retribución pagada, directa o indirectamente, por cada operación efectuada entre los proveedores de servicios de pago del ordenante y del beneficiario que intervengan en una operación de pago mediante tarjeta [artículo 10.1.a) de la Ley 18/2014]. A estos efectos, cualquier comisión, retribución o compensación neta recibida por un proveedor de servicios de pago emisor de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades auxiliares a estas será considerada parte de la tasa de intercambio.
b) «Tasa de descuento»: Toda comisión o retribución pagada por el beneficiario de la operación de pago a su proveedor de servicios de pago por cada operación realizada mediante tarjeta compuesta por la tasa de intercambio, la comisión de procesamiento y del sistema de pagos y el margen del adquirente artículo [10.1.b) de la Ley 18/2014].
c) «Tarjeta de débito»: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago con el propósito de permitir a su titular efectuar la adquisición de bienes o servicios de las empresas o establecimientos afiliados y cuyo uso implica la disposición inmediata del saldo existente en la cuenta de pago asociada a la misma para su transferencia ulterior al beneficiario, así como las tarjetas prepago que responden a la definición recogida en el artículo 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de Dinero Electrónico [artículo 10.1.c) de la Ley 18/2014].
d) «Tarjeta de crédito»: Instrumento de pago emitido por un proveedor de servicios de pago y por el que la entidad emisora pone a disposición del titular una línea de crédito [artículo 10.1.d) de la Ley 18/2014].
e) «Tarjeta de empresa»: Cualquier tarjeta de pago emitida a empresas o a entidades del sector público, cuya utilización esté restringida a los gastos profesionales de sus empleados, o cualquier tarjeta emitida a personas físicas que ejerzan una actividad por cuenta propia y cuya utilización esté restringida a sus gastos profesionales o a los de sus empleados [artículo 10.1.e) de la Ley 18/2014].
f) «Terminal de punto de venta»: Dispositivo o equipo material instalado en establecimientos comerciales o empresas, así como aplicaciones informáticas equivalentes, que permiten a estos aceptar el pago de bienes y servicios mediante una tarjeta de débito o de crédito [artículo 10.1.f) de la Ley 18/2014].
g) «Sistema de tarjetas de pago»: Un conjunto único de disposiciones, prácticas, normas o directrices que sustenta el funcionamiento, entre los proveedores de servicios de pago adheridos a él, de la operativa de pago efectuada con las tarjetas consignadas bajo la bandera o marca que soporte [artículo 10.1.g) de la Ley 18/2014].
h) «Sistema de tarjetas de pago cuatripartito»: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde la cuenta de pago de un titular de una tarjeta a la cuenta de pago de un beneficiario por intermediación del sistema, compuesto por el proveedor de servicios de pago del titular de la tarjeta (emisor de tarjetas de pago) y el proveedor de servicios de pago del beneficiario (adquirente) [artículo 10.1.h) de la Ley 18/2014].
i) «Sistema de tarjetas de pago tripartito»: Un sistema de tarjetas de pago en el que los pagos se efectúan desde una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del titular de la tarjeta a una cuenta de pago cuya titularidad ostenta el sistema en nombre del beneficiario [artículo 10.1.i) de la Ley 18/2014].
j) «Ordenante»: Una persona física o jurídica titular de una cuenta de pago que autoriza una orden de pago a partir de dicha cuenta o, en el caso de que no exista una cuenta de pago, la persona física o jurídica que dicta una orden de pago (artículo 2.7 de la Ley 16/2009.k) «Beneficiario»: una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago (artículo 2.8 de la Ley 16/2009).
k) «Beneficiario»: Una persona física o jurídica que sea el destinatario previsto de los fondos que hayan sido objeto de una operación de pago (artículo 2.8 de la Ley 16/2009.
l) «Proveedor de servicios de pago»: Los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, se acojan o no a las excepciones previstas en el artículo 26 de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, así como los de terceros países, que se dediquen profesionalmente a la prestación de servicios de pago (artículo 2.9 de la Ley 16/2009).
Además, a efectos de lo previsto en la presente circular, se entenderá por:
m) «Tarjetas de pago»: tarjetas de débito o crédito.
n) «Actividad del beneficiario»: tipo de actividad económica desarrollada por el beneficiario de la operación de pago efectuada mediante una tarjeta de pago.
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Proeli/es/cir/2015/03/24/1#norma-segunda