Art. Norma primera
1 / 7En vigor desde 31 mar 2015
La presente circular, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 18/2014, tiene por objeto concretar las obligaciones de información de las entidades que actúen como proveedores de servicios de pago respecto de las tasas de descuento y de intercambio percibidas en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén establecidos en España. En el caso de las operaciones realizadas por vía electrónica, para determinar si un prestador de servicios está establecido en España se estará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales en España de cualquiera de las entidades extranjeras antes mencionadas (en adelante, las entidades).
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Proeli/es/cir/2015/03/24/1#norma-primera