Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 31 mar 2015
1. Los primeros estados TID que declarar al Banco de España serán los correspondientes al tercer trimestre natural de 2014 y recogerán, exclusivamente, los datos referidos a las operaciones realizadas entre el 1 y el 30 de septiembre de 2014. 2. Los estados relativos al tercer y al cuarto trimestre natural de 2014 y al primer trimestre natural de 2015 se podrán enviar, excepcionalmente, el último día hábil del mes de mayo de 2015.
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