Art. Norma segunda
Secc. Sección segunda. Estructura organizativa

Art. Norma segunda

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En vigor desde 4 abr 2014
1. Las entidades deberán contar con las medidas organizativas, medios técnicos, personales y de control interno, adecuados y suficientes para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y en la normativa de solvencia. 2. La estructura organizativa comprenderá una unidad que desarrolle la función de cumplimiento normativo, una unidad que realice la función de gestión de riesgos y una unidad que desempeñe la función de auditoría interna y apoye al a la alta dirección de las entidades en su responsabilidad de evaluación y mejora de la eficacia de todos los sistemas y procedimientos de control establecidos por la entidad, entre los que se incluyen los de gestión de riesgos y de cumplimiento normativo. 3. Además de los procedimientos establecidos en las normas quinta y sexta de esta Circular, las entidades deberán adoptar, entre otros, procedimientos administrativos y contables, procedimientos relacionados con la gestión de los riesgos asociados a la delegación de funciones, procedimientos para salvaguardar la seguridad, la integridad y confidencialidad de la información y procedimientos para reducir el riesgo derivado de la interrupción inesperada de las funciones esenciales para la prestación de servicios de inversión, y deberán contar, además, con medidas y procedimientos para salvaguardar la seguridad y la conservación de todos los registros exigidos por la Ley 24/1988, de 28 de julio, y sus disposiciones de desarrollo, en los supuestos de cese de actividad de la entidad. 4. En el desarrollo de los procedimientos se tendrá en cuenta lo dispuesto en las directrices publicadas por la Autoridad Europea de los Mercados de Valores (ESMA), tales como las directrices de 24 de febrero de 2012 relativas a los sistemas y controles aplicados por las plataformas de negociación, las empresas de servicios de inversión y las autoridades competentes en un entorno de negociación automatizado, así como en las directrices acerca de ciertos aspectos de los requisitos del órgano de verificación del cumplimiento de la MiFID y de idoneidad publicadas el 25 de junio 2012, y en las directrices sobre prácticas de remuneración (MIFID) publicadas el 3 de junio de 2013, u otras, siempre que la Comisión Nacional del Mercado de Valores haya confirmado a ESMA su cumplimiento o la intención de cumplirlas.
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eli/es/cir/2014/02/26/1#norma-segunda