Secc. Sección primera. Ámbito de aplicación
Art. Norma primera
1 / 17En vigor desde 4 abr 2014
La presente Circular será de aplicación a:
a) Las empresas de servicios de inversión españolas y no comunitarias definidas en los artículos 64 y 71 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, respectivamente.
Sin perjuicio de lo establecido en la norma segunda de la Circular 10/2008 de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Empresas de Asesoramiento Financiero, lo dispuesto en esta Circular será de aplicación también a las empresas de asesoramiento financiero (EAFI).
b) Las entidades de crédito españolas y a las entidades de crédito de Estados que no sean miembros de la Unión Europea que operen en España, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, presten servicios de inversión o servicios auxiliares, exclusivamente respecto al ámbito relativo a dicha prestación y teniendo en cuenta el carácter, escala y complejidad de los mismos. Únicamente estarán sujetas a lo dispuesto en esta Circular en lo relativo a los requisitos de organización interna señalados en el apartado 1 del artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, y en los apartados 1 y 2 del artículo 27 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como en lo previsto en la norma segunda, en la norma tercera, en la norma quinta excepto los apartados 1.3, 2.3 en lo relativo a los fondos de efectivo, 2.7 y 3.1, en la norma décima y en la disposición final quinta.
c) Las sucursales de empresas de servicios de inversión y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, así como a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en relación con las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones del artículo 70 ter, apartado 1, letra e), de la Ley 24/1988, de 28 de julio, respecto de los registros de todas las operaciones sobre valores e instrumentos financieros y servicios de inversión que presten.
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Proeli/es/cir/2014/02/26/1#norma-primera