Art. Disposición adicional única
Secc. Sección cuarta. Delegación de funciones de control y otras obligaciones

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 abr 2014
Para el cumplimento de la obligación de remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores del informe elaborado por el responsable del desempeño de la función de auditoría interna recogida en el apartado 3 de la norma séptima, las entidades deberán utilizar el trámite electrónico asociado al «Informe sobre cumplimiento de las normas de control interno» (ICI), a que hace referencia el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Circular 1/2012, de 26 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, sobre operaciones con instrumentos derivados y de otros aspectos operativos de las instituciones de inversión colectiva; la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las instituciones de inversión colectiva y del estado de posición; y la Circular 3/2006, de 26 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folletos explicativos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
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