Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 20 feb 2014
1. En el punto de interconexión virtual, los operadores ofertarán los siguientes productos de capacidad firme: − Productos anuales: productos de capacidad con una duración de 1 año de gas. − Productos trimestrales: productos de capacidad con una duración de 3 meses naturales, comenzando en octubre de cada año. − Productos mensuales: productos de capacidad con una duración de 1 mes natural. − Productos diarios: productos de capacidad con una duración de 1 día. − Productos intradiarios: productos de capacidad dentro del día de gas, que abarcan desde una hora determinada hasta el final del día de gas. 2. La capacidad se expresará kWh/d o kWh/h, según corresponda. Cuando se exprese en kWh/d se asumirá en la interconexión un flujo constante a lo largo del día. 3. Se reservará al menos un 10% de la capacidad técnica para ser ofertada como muy pronto como productos de capacidad anual en la subasta de productos anuales celebrada durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y al menos otro 10% de la capacidad técnica se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral celebrada durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. De esta forma, podrá ofertarse como máximo el 80% de la capacidad técnica como productos de capacidad anuales posteriores a los cinco años de gas siguientes al que se realiza la subasta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, podrá revisar y modificar mediante Resolución los porcentajes concretos de capacidad a destinar a estos productos de capacidad anual y trimestral.
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