Art. Séptimo
7 / 17En vigor desde 20 feb 2014
1. Los productos de capacidad interrumpible ofrecidos en el punto de interconexión virtual tendrán la misma duración que los productos de capacidad firme establecidos en el apartado sexto. La oferta de capacidad interrumpible no podrá ir en detrimento de la cantidad de capacidad firme ofertada; no se podrá reservar capacidad para venderla como interrumpible si puede ofertarse como firme.
2. Los operadores de los puntos de interconexión deberán ofrecer, al menos, un producto de capacidad interrumpible diario, en ambos sentidos de flujo, en los puntos virtuales de interconexión, una vez que se haya vendido por completo la capacidad firme diaria.
Cuando se oferten productos interrumpibles de mayor duración, no se asignará la capacidad interrumpible si no se ha asignado previamente un porcentaje determinado de capacidad técnica. El valor de este porcentaje podrá ser revisado y modificado, tras evacuar trámite de audiencia a las partes interesadas, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución.
En cualquier caso, para ofrecer capacidad interrumpible intradiaria será necesario haber vendido previamente toda la capacidad firme ofrecida.
3. Las condiciones para la interrupción de la capacidad interrumpible serán las determinadas en el contrato marco y sus anexos.
El orden de las interrupciones se determinará de acuerdo con el orden cronológico inverso de adquisición de la capacidad. Cuando dos o más comercializadores o consumidores directos en mercado ocupen el mismo orden de prioridad y no sea necesaria la interrupción de la capacidad interrumpible contratada por éstos en su totalidad, se aplicará una reducción prorrata.
El preaviso de interrupción para una hora de gas determinada se comunicará con la mayor antelación posible y, como muy tarde, 45 minutos después del inicio del ciclo de renominaciones correspondiente a la hora de gas que se va a interrumpir. Cualquier reducción de este plazo requerirá la aprobación, mediante Resolución, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2014/02/12/1#septimo