Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 20 feb 2014
1. El mecanismo de asignación para todos los productos de capacidad coordinada y no coordinada, firme e interrumpible, será una subasta, a excepción de los productos de capacidad intradiaria de carácter interrumpible, que se asignarán mediante un mecanismo de sobrenominación. Las subastas de productos de capacidad firme e interrumpible se realizarán de forma separada y tendrán lugar en una plataforma informática con soporte en Internet, gestionada por los propios operadores de los puntos de interconexión o por un tercero. 2. Se empleará en todos los puntos de interconexión el mismo diseño de subasta. Los procedimientos de subasta se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión. Cada subasta se referirá a un único producto de capacidad y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando, con el acuerdo de los operadores afectados y previa aprobación de los reguladores a ambos lados de los puntos de interconexión, se asigne capacidad concurrente. 3. La capacidad a ofertar en las subastas será la siguiente: − En la subasta de productos anuales se ofertará capacidad como máximo para los quince años de gas siguientes. Se realizará una subasta de productos anuales el primer lunes de marzo de cada año. Un mes antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos anuales. − En la subasta de productos trimestrales se ofertará capacidad para los cuatro trimestres del año de gas siguiente. Se realizará una subasta de productos trimestrales el primer lunes de junio de cada año. Dos semanas antes de la subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de productos trimestrales. − En la subasta de productos mensuales se ofertará capacidad para el mes natural siguiente. Se realizará una subasta de un producto mensual el tercer lunes de cada mes. La semana antes de cada subasta los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto mensual. − En la subasta de productos diarios se ofertará capacidad para el día de gas siguiente. Los operadores de la interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto diario en el momento de apertura de la ronda de solicitudes de capacidad, establecido en el punto 4 de este apartado. − En la subasta de productos intradiarios, cada hora del día de gas se subastará la capacidad efectiva existente entre la cuarta hora posterior a la hora en que se realiza la subasta y hasta el final del día de gas. Podrá existir una subasta de capacidad intradiaria el día anterior al día de gas, que seguirá lo dispuesto en el apartado noveno de esta Circular. Los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web la capacidad disponible ofertada en la subasta de producto intradiario tras el cierre de la subasta de capacidad diaria correspondiente a ese día. Las subastas de productos interrumpibles se realizarán tras la asignación de los productos de capacidad firme de igual duración, pero antes del comienzo de la subasta de productos de capacidad firme de menor duración. Los operadores de la interconexión publicarán la capacidad interrumpible ofertada antes del comienzo de la subasta. Anualmente, antes del 5 de febrero de cada año, los operadores de los puntos de interconexión publicarán en su página web un calendario detallado indicando las fechas concretas de publicación de la capacidad ofertada y de realización de las subastas de todos los productos de capacidad firme e interrumpibles que tendrán lugar en el período comprendido entre marzo de ese año y febrero del año siguiente. 4. Las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales se resolverán mediante un algoritmo de reloj ascendente con múltiples rondas de oferta, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. Las rondas de solicitudes de capacidad se desarrollarán entre las 08:00 h UTC y las 17:00 h UTC en invierno (07:00 h UTC y 16:00 h UTC en verano). En el caso de las subastas de productos anuales y trimestrales, donde se ofertan varios productos de un mismo tipo, el algoritmo de asignación se aplicará de manera independiente para cada producto subastado. Igualmente, los comercializadores y consumidores directos deberán realizar solicitudes de capacidad independientes para cada producto subastado. 5. Las subastas de productos diarios e intradiarios se resolverán mediante un algoritmo de precio uniforme con una única ronda de ofertas, según lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 984/2013, que completa el Reglamento (CE) n.º 715/2009. En las subastas de productos diarios, la ronda de solicitudes de capacidad se desarrollará entre las 15:30 h UTC y las 16:00 h UTC en invierno (14:30 h UTC y 15:00 h UTC en verano). Las rondas de solicitudes de capacidad en las subastas de productos intradiarios se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de esta Circular. 6. El precio de salida de las subastas, denominado precio de referencia, será la suma de las tarifas de acceso aplicables a ambos lados de la interconexión que estén en vigor en el momento en que entre en servicio la capacidad ofertada. Las subastas determinarán la prima a aplicar sobre el precio de referencia. El precio a pagar por los comercializadores o consumidores directos que hayan resultado adjudicatarios del procedimiento de asignación será la tarifa vigente en cada momento más la prima de la subasta. La prima de la subasta se facturará independientemente de la utilización que el comercializador o consumidor directo haga de la capacidad contratada. Los ingresos derivados de la prima de la subasta se repartirán al 50% entre los operadores de la interconexión y serán considerados como ingresos liquidables a efectos del sistema retributivo. Este porcentaje podría ser revisado y modificado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante Resolución, si así lo considerase necesario, de acuerdo con los reguladores de los países adyacentes. 7. Tan pronto como sea posible, y no más tarde del día laborable siguiente al cierre de la ronda de ofertas, se comunicará de forma simultánea a cada participante la capacidad asignada en las subastas de productos anuales, trimestrales y mensuales. En el caso de subastas de productos diarios e intradiarios, los resultados se comunicarán no más tarde de treinta minutos después del cierre de la subasta. Las comunicaciones se harán a través de la plataforma, sin perjuicio de las comunicaciones que sean necesarias entre operadores y entre operadores y comercializadores o consumidores directos. Además, los operadores pondrán a disposición del mercado información agregada sobre los resultados de las subastas (cantidad total de capacidad asignada y precio de adjudicación). En todo momento los operadores de los puntos de interconexión garantizarán la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
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