Art. Norma sexta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Norma sexta

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En vigor desde 1 jul 2023
A) Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones: 1. El módulo B.1, "Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones", se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, "Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros", y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en el módulo D.1.1, "Datos básicos de las garantías recibidas". Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 1, establecida por la norma única.4 de la Circular de 17 de marzo de 2023, Ref. BOE-A-2023-7662 , entra en vigor el 1 de julio de 2023, según determina su disposición final única. Redacción anterior: «1. El módulo B.1, «Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones», se enviará para vincular las operaciones que se han de declarar de forma individualizada, conforme a lo dispuesto en la norma segunda, apartado 3, con todos sus titulares, por riesgo tanto directo como indirecto, así como con el resto de las personas que intervengan en ellas, excepto con las contrapartes que vendan protección crediticia en titulizaciones sintéticas, que se vincularán con las operaciones en el módulo F, “Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros”, y con las contrapartes que sean proveedores de garantías, que se vincularán con las garantías en los módulos D.2, “Datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía”, D.3, “Datos básicos de los activos financieros recibidos en garantía”, y D.6, “Datos básicos del resto de las garantías recibidas distintas de inmuebles y activos financieros de préstamos a personas jurídicas”.» 1 bis) El módulo B.1 tiene las siguientes partes: a) Parte 1. Datos básicos que relacionan a los titulares de riesgos con las operaciones: esta parte se enviará para vincular las operaciones con todos los titulares de riesgos directos e indirectos. b) Parte 2. Datos básicos que relacionan a las personas distintas de los titulares de riesgos con las operaciones: esta parte se enviará para vincular las operaciones con las personas que intervienen en ellas distintas de los titulares de riesgos directos e indirectos. 2. El módulo B.1 se enviará cada vez que se haya de declarar una nueva operación, o vincular o desvincular a una persona con una operación, o modificar alguno de los datos declarados previamente, pero no cuando se deje de declarar la operación. 3. Los socios colectivos de las sociedades colectivas y comanditarias, así como los integrantes de las agrupaciones de interés económico (AIE) y de las agrupaciones europeas de interés económico (AEIE), no se vincularán en el módulo B.1 con las operaciones a nombre de las sociedades o agrupaciones de las que sean socios o integrantes. En este caso, las sociedades y las agrupaciones serán las únicas que se relacionarán en dicho módulo con las operaciones. Si la sociedad o agrupación es el único titular del riesgo directo o garante de la operación, como naturaleza de la intervención se declarará “Titular de riesgo directo único” o “Garante no solidario”, sin perjuicio de la titularidad o garantía colectiva de todos los socios colectivos o componentes de la AIE o AEIE, que se comunicará en el módulo A.1, Datos que identifican a las personas, conforme a lo señalado en la norma quinta, letra A, apartado 2.b). B) Datos básicos de las operaciones: 4. El módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, se enviará en el mes en el que se declaren por primera vez las operaciones y cuando se produzcan variaciones en alguno de los datos declarados previamente. 5. El modulo B.2 tiene las siguientes partes: a) Parte 1. Datos que deben declarar todas las entidades declarantes. b) Parte 2. Datos adicionales que deben declarar las entidades de crédito, las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y los establecimientos financieros de crédito. 6. Las operaciones instrumentadas como crédito comercial diferentes a las líneas comprometidas, préstamos a plazo que cumplan los criterios del segundo párrafo de la norma segunda, apartado 3, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o de ahorro, cuentas mutuas, resto de las cuentas de corresponsalía, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas, activos procedentes de operaciones fuera de balance, derivados impagados, resto de los préstamos a la vista y valores representativos de deuda, son operaciones para las que por su naturaleza puede que no se tengan que declarar importes todos los meses en los módulos dinámicos. Cuando se produzca esta circunstancia, se declarará la baja de las operaciones en el módulo B.2 y la de los titulares asociados que no tengan que estar declarados por otros motivos. Cuando vuelvan a tener importes que declarar, se darán de alta los titulares, si procede, y se enviarán de nuevo los módulos de datos básicos correspondientes utilizando para identificarlas el mismo código de operación empleado anteriormente. 7. La baja de las operaciones se declarará en el módulo B.2 en el mes en el que se cancelen, sin perjuicio del tratamiento específico de las operaciones cedidas en una combinación de negocios a otras entidades declarantes regulado en la norma decimoquinta, apartado 2. Una vez efectuada la baja de las operaciones, ya sea por la declaración de la propia entidad o por parte del Banco de España según lo establecido en el último párrafo de este apartado, no se podrá volver a utilizar el código de la operación, con la excepción de lo establecido en el apartado 6. Si, debido a la gestión de cobros, existiera la posibilidad de tener que volver a declarar datos dinámicos de una operación cancelada, la entidad declarante diferirá la baja de la operación en la CIR hasta el momento en que, conforme a la normativa de servicios de pago, ya no sea posible dicha circunstancia. También se diferirá la baja de los préstamos con importes fallidos registrados en los que alguno de los titulares sea una persona jurídica y que hayan sido transferidos totalmente sin retener la gestión la entidad declarante, o se hayan condonado o se hayan dado de baja por prescripción. En estos casos, la baja se diferirá hasta el fin del trimestre en el que se haya producido la transferencia, condonación o prescripción. En cualquier caso, la baja de las operaciones también se podrá diferir siempre que la entidad considere que existen motivos operativos que así lo aconsejen. Durante el período que media entre la cancelación de las operaciones para la entidad declarante y la comunicación de su baja, se continuarán declarando los módulos dinámicos con los saldos a cero. Cuando transcurran al menos seis meses desde la última vez que se declararan saldos significativos en los datos dinámicos para cualquier operación, el Banco de España podrá darla de baja comunicando esta circunstancia a la entidad declarante. C) Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas: 8. El módulo B.3, Datos básicos complementarios de los préstamos a personas jurídicas, se declarará para informar sobre las características específicas de los préstamos en los que al menos un deudor es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los importes que se han de informar en este módulo se corresponderán tanto con el riesgo asumido por la entidad como con el gestionado por cuenta de terceros en los que el acreedor sea una persona jurídica distinta de un agente observado residente en un Estado miembro informador. Se modifica el apartado 1 por la norma única.4 de la Circular de 17 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-7662 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2023, según establece la disposición final única de la citada Circular. Se modifica el apartado 7, párrafo segundo por la norma única.e) de la Circular 1/2020, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2020-1653 Se modifican los apartados 1 y 6 por la norma 2.d) de la Circular de 21 de diciembre de 2018. Ref. BOE-A-2018-17880 Se modifica por la norma única.6 de la Circular de 30 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-7985 Se modifica el apartado 6 por la norma 3.3 de la Circular 5/2014, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13365 .

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eli/es/cir/2013/05/24/1#norma-sexta