Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 18 ene 2014
1. Los operadores de los puntos de interconexión y el Gestor Técnico del Sistema, coordinadamente, serán los responsables de aplicar el régimen de sobreventa y recompra de capacidad adicional firme. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa propuesta elaborada por el Gestor Técnico del Sistema en colaboración con los operadores europeos adyacentes que haya sometida a consulta pública, aprobará: (i) La metodología para el cálculo de la capacidad adicional a ofertar, y (ii) La metodología para la recompra de la capacidad, así como las herramientas técnicas y comerciales adicionales que podrá utilizarse antes de iniciar el procedimiento de recompra. 2. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores de las interconexiones, establecerá, en cada interconexión, el nivel de utilización de la capacidad esperada y la capacidad más probable que será utilizada. Cuando, según lo calculado de acuerdo con lo anterior, el nivel de utilización probable lo permita, el operador, previa comunicación del Gestor Técnico del Sistema, ofertará al mercado capacidad adicional en la interconexión. El análisis de la capacidad adicional tendrá en cuenta la capacidad contratada, la programación, las nominaciones y la utilización histórica, así como el perfil de riesgos incurridos por los operadores al ofrecer al mercado capacidad adicional. 3. La capacidad adicional ofertada se asignará a los usuarios una vez se haya asignado la capacidad técnica disponible y la resultante de aplicar los restantes mecanismos de gestión de congestiones. El precio de la capacidad adicional vendida será el precio que resulte en el proceso de asignación donde se oferte. El 90% de los ingresos derivados de la sobreventa de capacidad serán considerados como ingresos liquidables del sistema gasista. Inicialmente, el 10% restante supondrán un ingreso no liquidable para el operador. 4. El Gestor Técnico del Sistema será el responsable de evaluar si se cumplen las condiciones necesarias que requieran la recompra de la capacidad adicional asignada. Para ello, el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el operador, comprobará que la cantidad total programada o nominada es igual o inferior a la capacidad técnica de la instalación. Cuando sea superior, el Gestor Técnico del Sistema comprobará si se pueden aplicar medidas técnicas y comerciales alternativas, más eficientes económicamente, que puedan preservar la integridad de la red, entre ellas, la interrupción de la capacidad contratada bajo el régimen de interrumpibilidad. Si una vez aplicadas estas medidas, aún restara capacidad programada o nominada que no pudiera ser atendida, el Gestor Técnico del Sistema se lo comunicará al operador de la interconexión, indicando la capacidad que necesita ser recomprada. El operador será quien inicie entonces el procedimiento de recompra de capacidad. Una vez iniciado el procedimiento de recompra, los usuarios no podrán renominar hacia arriba. El procedimiento de recompra de capacidad será preferentemente una subasta. Con la mayor antelación posible, el operador comunicará a los usuarios con capacidad contratada la capacidad que necesita recomprar. Los usuarios dispondrán de un plazo suficiente desde la comunicación para ofertar la capacidad a vender. Cada oferta deberá contener la capacidad a vender por el usuario y su precio, definido como un multiplicador de los peajes a aplicar, con un límite del 25% del precio de referencia, que será definido en colaboración con los operadores adyacentes, de acuerdo con el precio de la capacidad en el mercado.. El operador comprará la capacidad que se necesite al menor precio posible. En el caso de que no hubiese ofertas para satisfacer la totalidad de las necesidades de recompra, se recomprará capacidad a los usuarios que tengan capacidad firme usando un mecanismo de pro-rata entre los titulares de esta capacidad y pagándola según el peaje regulado. El 90% de los costes derivados de la recompra de capacidad serán considerados costes liquidables del sistema. El operador de la interconexión pagará el 10% restante. Anualmente, al final de cada año, cada operador presentará al regulador un informe sobre el funcionamiento del mecanismo que incluya las cuentas derivadas de la actividad de sobreventa y recompra, especificando los ingresos y los gastos. El regulador podrá solicitar la revisión de la metodología y variar los porcentajes que se consideran como liquidables y el incentivo a los operadores. 5. Los operadores y el Gestor Técnico del Sistema, para cada interconexión, publicarán diariamente en sus páginas web y mantendrán un registro de: − El nivel de utilización medio de la capacidad contratada en los sesenta días anteriores, con detalle de su cálculo. – La capacidad adicional total ofertada La capacidad adicional vendida. Además, cuando sea necesario aplicar el procedimiento de recompra, el operador publicará la capacidad que se debe recomprar, información agregada sobre las ofertas realizadas por los usuarios en el procedimiento de recompra y los resultados del mismo.
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